CÓDIGO ÉTICO
Skål International
1. INTRODUCCION
Fundada en 1934, la Asociación Internacional de Skål Clubes es la única organización profesional que promueve el turismo mundial y la amistad, uniendo a todos los sectores de la industria de los viajes y el turismo. Entre otros, nuestros objetivos son promover y ayudar al desarrollo profesional de los jóvenes implicados en la industria de los viajes y el turismo, o fomentar la amistad, el entendimiento mutuo, la paz y la solidaridad entre nuestros miembros, promoviendo así el desarrollo de los intereses comunes de las comunidades en las que están representados y de una industria turística responsable.
Somos una organización sin ánimo de lucro, que ha desarrollado todas sus actividades respetando la legalidad, estableciendo los marcos de actuación más éticos, responsables y transparentes con nuestros grupos de interés.
El presente Código Ético (en lo sucesivo, "el Código") contiene las políticas fundamentales de nuestra Asociación (en lo sucesivo, "Skål"), que se basan en el compromiso con los más altos estándares de integridad, comportamiento ético, transparencia, seguridad y responsabilidad corporativa. Actuar con integridad significa que todas nuestras acciones deben estar guiadas por la responsabilidad, la honestidad, la equidad y la ética.
El presente documento "Código Ético" tiene por objeto difundir entre los empleados, miembros de los Órganos de Gobierno (Junta Directiva y Asamblea General), socios individuales y Clubes, socios y otras partes interesadas, los principios, valores y comportamientos que deben servir de guía para el desarrollo de su actividad en el marco de actuación de la Asociación.
Este Código Ético es aplicable a todas las personas sujetas a lo dispuesto en el punto segundo, por lo que es imprescindible leerlo, comprenderlo y cumplirlo.
Tanto las disposiciones específicas contenidas en este Código como los principios y valores que lo sustentan constituyen un Pilar Básico en el funcionamiento de la Asociación y su estricto cumplimiento se considera un elemento esencial de convivencia en el seno de la misma.
La Asociación Skål verifica el cumplimiento de estos principios a través del Comité de Cumplimiento (Compliance Officers), siendo una de sus funciones más importantes verificar la difusión, conocimiento y cumplimiento de este Código Ético y del resto de normas de Cumplimiento Normativo. Asimismo, su función fundamental es facilitar la prevención, detección y eliminación de conductas irregulares y/o ilegales, contribuyendo así a mantener y proteger los valores y el buen nombre de la Asociación.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El propósito de este Código Ético es establecer los principios básicos y las normas de conducta que deben regir la Asociación Skål.
El presente Código se aplica, a partir de su entrada en vigor, a las siguientes personas, independientemente de su ubicación geográfica o funcional (denominadas colectivamente "miembros"):
- Miembros del Comité Ejecutivo
- Asamblea General (miembros individuales y/o Clubes)
- Empleados
- Socios
-Proveedores
- Otras partes interesadas
Los miembros de la Asociación a los que también sean de aplicación otros códigos éticos o códigos de conducta de carácter sectorial o derivados de la legislación nacional de los países en los que desarrollan sus actividades, se comprometen ante Skål a cumplirlos igualmente.
En todas aquellas materias propias del sector que cuenten con regulación legal y/o requieran una regulación adicional detallada, las normas de este Código Ético se complementan con las contenidas en la normativa interna de la Asociación (Prevención de Blanqueo de Capitales, Protección de Datos, etc.).
El hecho de que una conducta particular no se halle contenida en este Código no impide que pueda ser considerada contraria a los principios generales del mismo pudiendo, en consecuencia, ser sometida a la consideración del Comité de Cumplimiento y a las acciones disciplinarias correspondientes.
La Asociación no tendrá relación alguna con entidades cuyo Código Ético no sea, al menos, respetuoso con los principios éticos generales de la Asociación o que no se adhieran al mismo.
3. OBLIGACIÓN DE CONOCER Y CUMPLIR LA NORMATIVA
Todos los socios que forman parte de Skål Internacional están obligados a conocer y cumplir el Código Ético y las normas aprobadas, así como a colaborar para facilitar su implantación en la Asociación, incluyendo la comunicación al Comité de Cumplimiento de cualquier incumplimiento del mismo o de hechos que pudieran constituir una posible infracción del mismo.
Este Código Ético estará a disposición de todos los empleados de Skål y de los miembros de la Junta Directiva en su área privada de Microsoft Teams, así como en la página Web para todos los miembros y para conocimiento de terceros (socios, proveedores, partes interesadas, etc.) en la página Web de la Asociación Skål como parte esencial de los principios de buen gobierno corporativo y de los principios de transparencia.
Para la comunicación de este Código y su aceptación, se enviará un correo electrónico a todos los empleados y al Presidente de cada Club (que aceptará este Código en nombre de todos los miembros de ese Club) y a los Miembros Individuales, para que también lo acepten. Todos los destinatarios deberán aceptar el Código Ético a través de este formulario y sus aceptaciones serán recibidas y archivadas por el Comité de Cumplimiento.
Como norma general, los contratos con proveedores mencionarán expresamente el presente Código Ético.
Cualquier modificación, enmienda o nueva directriz ética que pueda afectar al presente Código Ético se comunicará a los empleados y miembros de la Asamblea General de la misma manera que se ha indicado anteriormente, y la modificación se publicará posteriormente en el sitio web de tal manera que estas modificaciones puedan darse a conocer de inmediato.
Cualquier modificación del presente Código deberá ser aprobada, a propuesta del Comité de Cumplimiento, por el Comité Ejecutivo.
TÍTULO II. PRINCIPIOS ÉTICOS GENERALES DE LA ASOCIACIÓN
4.MISIÓN, VISIÓN Y VALORES
A. MISIÓN
A través de nuestro liderazgo, nuestra profesionalidad y nuestro concepto de amistad, trabajando juntos para lograr nuestra Visión, maximizar las oportunidades de creación de redes empresariales y desarrollar una industria turística responsable.
B. VISIÓN
Ser una voz de confianza en el sector turístico.
C. VALORES
- Integridad
- Honestidad
- Lealtad
- Transparencia
- Profesionalidad
- Confidencialidad y protección de la información
- Respeto a todas las partes interesadas y a los miembros de la Asociación
- Prudencia en el cumplimiento de la misión de la Asociación
- La búsqueda de la equidad
- Prevención de la delincuencia
5. PRINCIPIOS ÉTICOS DE LA ASOCIACIÓN
Los principios éticos de la Asociación, el buen gobierno corporativo, la responsabilidad social corporativa y la ética profesional de todos los Miembros son los pilares en los que se basan todas las actividades de la Asociación Skål.
El comportamiento de los Miembros y, en lo que resulte aplicable a las personas referidas en el apartado anterior, deberá atenerse a los siguientes principios básicos:
a) Respeto de la legalidad
Nuestros miembros deben cumplir las leyes, reglamentos y normas aplicables en su trabajo. Deben comprender y seguir las políticas, procedimientos y directrices relacionados con la seguridad y la calidad. Los miembros también deben informar de cualquier infracción o posible infracción de las leyes o políticas.
Además, los miembros no participarán a sabiendas en actividades ilícitas o en actos que sean o puedan ser perjudiciales para la reputación de la Asociación, respetando y contribuyendo a los objetivos legítimos y éticos de la Organización.
Skål facilitará a los miembros la explicación de la normativa aplicable en cada caso y, con el fin de realizar las oportunas aclaraciones y resolver las dudas que pudieran surgir, la Asociación pone a disposición de aquéllas todos sus medios.
b) Ética y profesionalidad
Los empleados de la Asociación deberán cumplir estrictamente la normativa contable, fiscal y laboral aplicable, evitando riesgos de ineficacia en la toma de decisiones.
La Asociación también está especialmente comprometida en la lucha contra la corrupción y el fraude. Por ello, desarrollará planes de formación específicos relacionados con estos temas para sensibilizar a su personal.
Esperamos que nuestros miembros se comporten de forma profesional en todo momento. Esto incluye ser respetuoso y cortés con los compañeros, los clientes y todas las partes interesadas. Los afiliados deben actuar con integridad, honradez y transparencia en todas sus relaciones y comunicarse con eficacia y claridad.
c) En materia de derechos humanos
Todas las acciones de los Miembros de Skål Internacional respetarán los Derechos Humanos y las Libertades Civiles incluidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como el Código Ético Mundial para el Turismo.
6. PERSONAL DE LA ASOCIACIÓN
Derechos Humanos: Igualdad y no discriminación, dignidad, integridad y privacidad
La Asociación aplica una política de respeto de los derechos humanos. En particular, está en contra del trabajo infantil y del trabajo forzado, y se compromete a tratar a todas las personas con dignidad y respeto, y a no discriminarlas en ninguna circunstancia.
La Asociación basa su política de retribución, de horas extraordinarias, de beneficios sociales y de vacaciones en la legislación aplicable, sin perjuicio de las mejoras que desee implementar para mejorar el bienestar de sus empleados y su posición competitiva como marca empleadora.
La Asociación no permite ni tolera la discriminación por razón de sexo, raza, color, nacionalidad, origen social, edad, estado civil, orientación sexual, ideología, opiniones políticas, religión o cualquier otra condición personal, física o social de sus miembros, y promueve la igualdad de oportunidades.
Constituye un principio básico de actuación de la Asociación proporcionar las mismas oportunidades en los procesos de contratación, selección y promoción profesional, asegurando en todo momento la ausencia de discriminación por razón de género, raza, color, nacionalidad, origen social, edad, estado civil, orientación sexual, ideología, opiniones políticas, religión o cualquier otra condición personal, física o social.
En particular, promueve la igualdad de trato entre hombres y mujeres y rechaza cualquier manifestación de acoso, abuso de autoridad, violencia o cualquier otra conducta que genere un entorno de trabajo intimidatorio u ofensivo para los derechos de sus empleados, cualquiera que sea su forma de expresión. Sobre esta base, la Asociación ha aprobado un Protocolo de Prevención de la Violencia y el Acoso Sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral, a través del cual cualquier empleado puede denunciar cualquier situación de acoso que se produzca a un canal especializado.
Todos los miembros de la Asociación se comprometen a mantener un entorno de trabajo respetuoso con la dignidad y la libertad personal. Asimismo, las relaciones entre los miembros o empleados de la Asociación y las empresas o colaboradores externos se basarán en el respeto profesional y la colaboración mutua.
Conciliación
Skål fomenta y promueve la conciliación de la vida laboral y familiar de todos nuestros empleados, reconociendo la necesidad y la importancia de mantener un equilibrio entre ambas esferas en beneficio del profesional, de la Asociación y del empleado.
En este sentido, la Asociación apuesta por la puesta en marcha de todas aquellas medidas que puedan lograr una conciliación efectiva de la vida laboral y familiar, como la implantación de dos días de teletrabajo a la semana.
Salud y seguridad en el trabajo - Prevención de riesgos laborales
Los objetivos de la Asociación en materia de salud y seguridad en el trabajo son: i) la prevención de incidentes como garantía de salvaguarda de la salud y la seguridad de los trabajadores y ii) promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos laborales.
De esta forma, la Asociación cumple con la normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo con la normativa vigente en el país y todos los trabajadores conocen y cumplen la normativa de prevención de riesgos laborales, asegurando el cumplimiento de las medidas de prevención adoptadas, para su seguridad y salud de acuerdo con su formación e instrucciones.
Así, los trabajadores están obligados a: (i) contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas para proteger la seguridad y la salud de los profesionales en el trabajo y (ii) cooperar con la Asociación para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras que no supongan riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
Formación
Planificamos la formación de nuestros empleados, ofreciendo igualdad de oportunidades y un desarrollo profesional que contribuya a la consecución de los objetivos de la Asociación.
En base a ello, se realizan los cursos de formación a través de los Fondos FUNDAE. Asimismo, fuera de este presupuesto, se pueden efectuar cursos adicionales que serán abonados por la Asociación.
Todos los empleados tienen el deber de participar de manera activa en los planes de formación que se pongan a su disposición, implicándose en su propio desarrollo y comprometiéndose a mantener actualizados los conocimientos y competencias necesarias para aportar valor, mantener un desempeño excelente y para propiciar su progreso profesional.
Recursos y medios para el desarrollo de la actividad
La Asociación Skål se compromete a poner a disposición de los trabajadores los recursos y medios necesarios y adecuados para el desarrollo de la actividad.
Los empleados de la Asociación se comprometen a hacer un uso responsable de los recursos y medios puestos a su disposición, utilizándolos exclusivamente para actividades en interés de la Asociación, de forma que dichos recursos y medios no serán utilizados ni aplicados para fines privados.
La utilización de los equipos, sistemas y programas informáticos que la Asociación pone a disposición de los empleados para el desempeño de su trabajo, incluida la facilidad de acceso y funcionamiento en Internet, deberá ajustarse a criterios de seguridad y eficacia, excluyendo cualquier uso, acción o función informática ilícita o contraria a las normas o instrucciones impartidas. Es decir, no está permitido utilizar los equipos para utilizar programas o aplicaciones informáticas cuyo uso sea ilegal, que puedan dañar la imagen de la Asociación o su reputación, o para acceder, descargar o distribuir contenidos ilegales u ofensivos.
Redes sociales, blogs y otros medios de comunicación
Skål Internacional reconoce la importancia del uso responsable de los medios sociales y las plataformas digitales. Los miembros tienen prohibido compartir contenidos inapropiados, ofensivos, discriminatorios, difamatorios o perjudiciales para la reputación y la integridad de la asociación, sus miembros, empleados o terceros. El uso indebido de estas plataformas puede dar lugar a medidas disciplinarias.
Confidencialidad de los datos de los trabajadores y de los miembros de la Asamblea General
Skål International se compromete a solicitar y utilizar únicamente los datos personales de los empleados que sean necesarios o exigidos por la legislación aplicable.
Asimismo, los datos de los miembros de la Asamblea General de Skål Internacional a los que tengan acceso otros miembros a través de la base de datos de la plataforma de la Asociación serán tratados de forma lícita, leal, transparente y únicamente para los fines correspondientes al objeto social recogido en los Estatutos de la Asociación.
De este modo, se adoptarán las medidas necesarias, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento, para preservar la confidencialidad de los datos de carácter personal conservados y garantizar su tratamiento, cuando sea necesario por motivos debidamente justificados.
Los empleados que, en el desempeño de su trabajo, tengan acceso a información de otros empleados deberán respetar y promover la confidencialidad de esta información y utilizarla de forma responsable y profesional.
La información a la que puedan tener acceso debe estar protegida contra su divulgación a terceros. Incluso cuando se maneje internamente y antes de ser transferida dentro de la Asociación, la información confidencial sólo debe ponerse a disposición de aquellos empleados que la necesiten para el desempeño de sus funciones oficiales, y tampoco puede utilizarse fuera del ejercicio de sus funciones.
TÍTULO III. PRINCIPIOS ÉTICOS GENERALES DE CONDUCTA
7. CONFLICTO DE INTERESES
Se produce un conflicto de intereses cuando los intereses personales de los empleados y miembros de la Asamblea General que componen la Asociación, directa o indirectamente, son contrarios a los intereses de Skål Internacional, interfieren en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades profesionales o les implican personalmente en cualquier transacción u operación comercial de Skål Internacional.
Los miembros deben comprometerse a actuar con integridad y buena fe en las actividades relacionadas con los asuntos de la Asociación. Para ello, es esencial que los miembros no participen en actividades que den lugar a un conflicto de intereses o puedan interpretarse como tal. En este sentido, actuarán siempre de forma que sus intereses privados, los de sus familiares u otras personas relacionadas con ellos no prevalezcan sobre los de la Asociación, en línea con la Política de prevención de la corrupción en los negocios, que incluye políticas sobre la gestión de conflictos de intereses.
Esta norma de conducta se aplicará tanto en las relaciones de las personas sujetas a este Código con la Asociación, como en sus relaciones con los proveedores o cualquier otro tercero que tenga relación con la Asociación.
A este respecto, deben seguirse sin excepción las directrices generales de conducta establecidas en la Política de prevención de la corrupción en los negocios.
8. POLÍTICA DE REGALOS E INVITACIONES
Los empleados de Skål basan su relación con todo el personal externo en los principios de lealtad, profesionalidad y transparencia y actúan para evitar comportamientos fraudulentos o corruptos.
Los empleados no podrán aceptar ni entregar regalos o invitaciones en el desempeño de su trabajo, salvo que se trate de atenciones de cortesía o habituales en los negocios, o de invitaciones que se consideren ordinarias o habituales de acuerdo con los usos sociales. En cualquier caso, no se aceptarán regalos o invitaciones que estén prohibidos por la normativa aplicable o que puedan condicionar la profesionalidad o independencia o influir en la toma de decisiones profesionales.
Asimismo, no podrán, directamente o a través de persona interpuesta, ofrecer o conceder, ni solicitar o aceptar, ventajas o beneficios no justificados que tengan por objeto inmediato o mediato obtener un beneficio, presente o futuro, para la Asociación, para sí mismos o para un tercero. En particular no podrán dar ni recibir cualquier forma de soborno o comisión, procedente de cualquier otra parte implicada, como funcionarios públicos, personal de otras empresas, partidos políticos, autoridades, clientes, proveedores y suministradores. Los actos de soborno, expresamente prohibidos, incluyen el ofrecimiento o promesa, directa o indirecta, de cualquier tipo de ventaja impropia.
En este sentido, los empleados deben seguir lo dispuesto en la Política de Prevención de Corrupción en los Negocios, el cuál incluye políticas de aceptación y entrega de regalos.
9. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
Skål International es titular de la propiedad y de los derechos de uso y explotación de los programas y sistemas informáticos, equipos, y marcas registradas.
Todas las personas vinculadas a Skål deben respetar y preservar los derechos de propiedad intelectual e industrial de la Asociación y de terceros. No se podrá copiar, revelar, distribuir, cargar, descargar o alojar material protegido por derechos de propiedad intelectual e industrial sin las oportunas autorizaciones. En caso de duda sobre la disponibilidad de un determinado elemento protegible bajo la normativa reguladora de la propiedad intelectual o industrial, se deberá consultar con el Comité de Compliance.
10. ACTIVIDADES DE INSPECCIÓN
Las relaciones con las autoridades, reguladores u organismos supervisores se desarrollarán de acuerdo con los principios de transparencia y cooperación, facilitando siempre cualquier tipo de inspección que puedan realizar sobre la Asociación.
Todos los empleados tienen la obligación de colaborar con aquellos departamentos que coordinan las relaciones con los diferentes supervisores, respondiendo con eficacia y diligencia a las solicitudes de información requeridas por dichos departamentos.
11. BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
Skål International cuenta con políticas y procedimientos de control interno con objeto de prevenir y evitar la realización de operaciones de blanqueo de capitales provenientes de actividades delictivas o ilícitas o que puedan tener como fin la financiación del terrorismo, entre otras. Las Personas Sujetas deberán prestar especial atención a aquellos supuestos en que existan indicios de falta de integridad de las personas o entidades con las que se realizan negocios, comunicando inmediatamente cualquier incidencia al respecto a través del Canal de Denuncias (Sistema Interno de Información) habilitado al efecto.
12. TRANSPARENCIA FINANCIERA Y GESTIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS
La Asociación se compromete a cumplir con sus obligaciones fiscales en todos los territorios y jurisdicciones en los que desarrolle su actividad, optando siempre por una política tributaria prudente.
Consecuentemente, los empleados y miembros de la Asamblea General evitarán, además de toda conducta orientada a la defraudación de cantidades debidas a la Administración Tributaria, la Seguridad Social o cualquier otro organismo público, la obtención de cualquier tipo de ventaja, beneficios fiscales, sociales o subvención de manera fraudulenta.
13. DESARROLLO SOSTENIBLE
Todos los miembros y empleados se comprometen activa y responsablemente con la conservación del medio ambiente, respetando las exigencias legales y realizando sus actividades de manera que se minimicen los impactos medioambientales y teniendo en cuenta el equilibrio urbanístico sostenible. Asimismo, se compromete a efectuar las políticas sociales y de buen Gobierno para promover mayores avances en este campo y para contribuir a mejorar los objetivos de sostenibilidad contemplados en los protocolos de la Asociación siguiendo las recomendaciones y procedimientos que en su caso sean establecidos.
De esta manera, Todos los miembros y empleados se comprometen activa y responsablemente a cumplir y apoyar los principios del Pacto Mundial.
14. RELACIONES PROFESIONALES
Empleados
La conducta de los empleados de la Asociación se ajustará a los principios de profesionalidad e integridad, así como al cumplimiento del presente Código Ético y de los valores éticos que se detallan en el punto cuatro del presente documento, y de aquellos textos que le resulten complementarios.
Se entiende por comportamiento profesional toda conducta diligente, responsable, eficiente y orientada a la calidad, la excelencia y la innovación, dentro de su ámbito de competencia.
De igual modo, se entiende por conducta íntegra cuando se actúa de manera honrada, leal, de buena fe y alineada con los intereses y valores de la Asociación.
Relaciones con los miembros de Skål International (Skålegas)
Los empleados y los componentes de los Órganos de Gobierno de la Asociación Skål deben actuar de una forma íntegra con los miembros de la Asociación teniendo como objetivos la consecución de los más altos niveles de calidad, la excelencia en la prestación del servicio y el desarrollo a largo plazo de unas relaciones basadas en la confianza, la ética y en el respeto mutuo.
La relación a establecer con los mismos debe estar basada en la veracidad, la transparencia y el compromiso en la confidencialidad en el uso y transmisión de la información, tanto profesional como de las personas.
Proveedores
Los procesos de selección de proveedores se desarrollan con transparencia y objetividad, evitando situaciones que puedan afectar a la imparcialidad u objetividad de las personas que participan en los mismos. A tal efecto, aquellos profesionales que intervengan directamente en las decisiones sobre la contratación de suministros, servicios o fijación de condiciones económicas de los mismos, evitarán cualquier tipo de interferencia que pueda afectar a su imparcialidad u objetividad al respecto.
Del mismo modo, siempre que sea posible, deben evitarse las situaciones de exclusividad con un proveedor y las relaciones deben regirse por los principios de integridad, profesionalidad y transparencia.
El respeto de los principios éticos de la Asociación deberá, en la medida de lo posible, hacerse extensivo a proveedores o cualquier otra persona o entidad que opere con la Asociación. En este sentido, la Asociación no tendrá relaciones con entidades cuyo Código Ético no sea, al menos, respetuoso de los principios éticos generales de la Asociación o no asuman el mismo.
Administraciones públicas
Las relaciones con las administraciones públicas se regirán por los principios de legalidad, colaboración, transparencia, profesionalidad y buena fe.
Skål International acatará las resoluciones administrativas o judiciales que se dictaminen en cada caso, guardándose el derecho a recurrirlas en el caso de que se considere que estas resoluciones no se ajustan a lo contemplado en el Derecho.
TÍTULO IV: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
15. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
Transparencia de la información y política de privacidad
En Skål International se considera que la obtención y el buen uso de la información son ventajas competitivas, por lo que su administración y manejo debe darse en forma responsable, segura, objetiva y conforme a la legislación vigente.
En el curso de nuestras operaciones, generamos información reservada o confidencial, técnica o comercial, que resulta valiosa y cuya divulgación podría perjudicar nuestros intereses, los de nuestros miembros y proveedores. Nuestra Asociación ha asumido el compromiso de regular de una manera clara y razonable la identificación, el manejo y la protección de nuestra información reservada, confidencial o secreta.
Asimismo, en el curso de nuestra actividad, generamos información confidencial de nuestros miembros de la Asamblea General, a los que otros miembros de la propia Asamblea tienen acceso para poder llevar a cabo el fin u objeto social de la Asociación.
Los destinatarios del Código Ético deben conocer y cumplir las disposiciones de este Sistema.
Tratamiento de la información
La información manejada por los miembros debe tratarse y reflejarse de forma precisa, veraz y clara.
Además, deben preservar el conocimiento, facilitando su difusión a otros miembros con la debida transparencia cuando así se requiera, y poniéndolo a disposición de los sistemas de gestión del conocimiento que se establezcan al efecto, para facilitar la gestión de las actividades y potenciar el desarrollo de las personas.
Manejo de Información Confidencial (incluida la información de otros miembros de la Asamblea General)
Los miembros tienen la obligación de proteger la información y los conocimientos generados en el seno de la Asociación, ya sea por propiedad o por deber de custodia de dicha información.
Los datos de los miembros de la Asamblea General de la Asociación Skål a los que tengan acceso otros miembros serán tratados de forma lícita, justa y transparente y únicamente para los fines correspondientes al objeto social establecido en los Estatutos de la Asociación.
Los miembros se abstendrán de utilizar en beneficio propio los datos, informaciones o documentos obtenidos. Tampoco comunicarán información a terceros, salvo en cumplimiento de la normativa aplicable, las normas internas o cuando estén expresamente autorizados para ello. Asimismo, no utilizarán datos, información o documentos confidenciales de una tercera empresa sin su autorización por escrito.
Asimismo, se comprometen a mantener la confidencialidad y a hacer un uso acorde con la normativa interna en la materia de cualquier dato, información o documento obtenido durante el ejercicio de sus responsabilidades.
La obligación de confidencialidad sobrevivirá al cese de la actividad o de la pertenencia a la Asamblea General e incluirá la obligación de destruir cualquier material relacionado con la Asociación que esté en posesión del miembro en cuestión en el momento del cese de su relación con Skål.
Protección de datos personales
Velamos por respetar la intimidad personal y familiar de todas aquellas personas, se trate de empleados u otros, a cuyos datos tengamos acceso. Las autorizaciones de utilización de datos deben responder a solicitudes concretas y justificadas. Los empleados y los miembros de la Asamblea General deberán cumplir estrictamente las normas, internas y externas, establecidas para velar por el buen tratamiento de la información y de los datos aportados a la Asociación por terceros.
En la recopilación de datos de carácter personal de empleados, proveedores o cualquier persona o entidad con la que se guarde una relación contractual o de otra naturaleza, todo el personal debe obtener los consentimientos y autorizaciones preceptivos, y se compromete a la utilización de los datos conforme a la finalidad autorizada por el otorgante de dicho consentimiento.
Asimismo, se deben conocer y respetar todos los procedimientos internos implementados respecto del almacenamiento, custodia y acceso a los datos y que están destinados a garantizar los diferentes niveles de seguridad exigidos conforme a la naturaleza de los mismos.
Los empleados comunicarán a su superior cualquier incidencia que detecten relacionada con la confidencialidad de la información o con la protección de datos personales.
TÍTULO V: APLICACIÓN Y CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO ÉTICO
La supervisión y respeto de las pautas, principios y valores recogidos en el Código Ético corresponde a todos los miembros de la Asociación, que tienen la obligación de promover su cumplimiento y contribuir al mantenimiento de una cultura de cumplimiento, tal y como se recoge en el Protocolo correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, la ejecución del Código Ético y, en general, de las políticas de cumplimiento corresponde al Comité de Cumplimiento. A tal efecto, éste se regirá por los principios descritos en el siguiente apartado.
16. COMUNICACIÓN INFRACCIONES
En caso de producirse vulneraciones o irregularidades con respecto a: (i) incumplimientos del presente Código; (ii) incumplimientos del resto de normativa interna; (iii) otros actos presuntamente delictivos (como pueden ser la realización de sobornos en el ámbito público y privado, utilización de información confidencial, fraudes, etc.) e (iv) incumplimientos de la normativa y/o de los procedimientos internos en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo deberán comunicarse al Comité de Compliance inmediatamente a través del Sistema Interno de Información (Canal de Denuncias).
No obstante, toda la información relacionada con la gestión de las denuncias tendrá la consideración de información confidencial y será gestionada por el Comité de Cumplimiento, tal y como indica la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que denuncien infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Para ello, los Empleados y personas relacionadas con la Asociación, tal como se expone en el procedimiento de gestión del Sistema Interno de Información (Canal de Denuncias) podrán dirigirse al Comité de Compliance, a través del Sistema Interno de Información, para denunciar lo que considere un incumplimiento.
17. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
En caso de detectarse una infracción del Código Ético o de cualquier otra normativa, interna o externa, por parte de alguna persona vinculada a la Asociación, la conducta deberá ser investigada y deberá valorarse la posibilidad de adoptar medidas oportunas para (i) sancionar el comportamiento, (ii) evitar que se repita y (iii) reparar el daño causado.
Cuando se produzca dicha infracción, se acudirá al artículo IX de los Reglamentos Internos para verificar que órgano las sanciona y cuál es el procedimiento.
No obstante, Si los hechos tuvieren trascendencia jurídico-penal, se adoptarán las medidas necesarias para que, en el plazo más breve posible, se pongan en conocimiento de la Administración de Justicia los hechos acontecidos.
Igualmente, Para la adopción de las anteriores decisiones, la Asociación podrá recabar el asesoramiento jurídico interno o externo que considere necesario.
En todo caso deberá respetarse los derechos a: (i) la presunción de inocencia, (ii) ser informado de la acusación formulada contra él y (iii) una adecuada defensa.
De esta manera, si se produce una de estas situaciones, será la Junta Directiva, tras recibir el asesoramiento y seguir el cauce adecuado, quien decida si sancionar al empleado o miembro de la Asamblea General o, incluso, proceder a su despido/expulsión si el hecho acaecido reviste especial importancia.
18. APROBACIÓN, DIFUSIÓN Y MODIFICACIÓN
El presente Código Ético ha sido aprobado por la Junta Directiva de la Asociación Skål.
Este Código Ético, de obligado cumplimiento, ha sido comunicado a todos los empleados de la asociación y a los miembros de la Asamblea General (Clubes – Al Presidente del Club – y miembros individuales) a través de email, los cuáles han recibido y firmado el formulario que se les ha adjuntado en señal de conformidad con el mismo. En caso de una nueva incorporación a Skal International, ya sea como empleado o miembro de la Asamblea General, se le facilitará una copia del Código Ético con el respectivo formulario para su conformidad. Y, posteriormente, para terceros, a través de la web https://www.Skål.org
Todos los empleados y miembros, actuales y futuros, de la Asociación aceptan los valores, principios, normas y pautas de conducta establecidas en este Código. Nadie, independientemente del cargo que ocupe, puede solicitar a un miembro de la Asociación que contravenga lo establecido en el presente Código Ético. Si un miembro recibe una orden de un superior contraria al Código Ético deberá reportarlo al Comité de Compliance.
Esta declaración de principios se actualizará periódicamente, adoptando todas aquellas propuestas que sean susceptibles de incorporarse a dicho documento.
La modificación de este Código Ético corresponderá al Comité de Compliance con la aprobación de la Junta Directiva.